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Monday, March 13, 2006

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, REFERENTE A VALDERROBRES, ADOPTADO EL 27-I-2006,
(BOA, 13-III-06)
Informe de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 13 de las NN.SS. de Valderrobres.
Resultando 1º. Que el presente documento plantea la modificación del art. 1.5.4.2. con la siguiente propuesta:
«Las cubiertas serán inclinadas y estarán tratadas con teja de material cerámico pardo rojizo. La máxima inclinación de la cubierta será del 35%»
«Se podrá aprovechar el espacio limitado por el Plano de cubierta, la cara superior del forjado de la última planta, las paredes laterales y de fondo y un plano vertical de altura máxima de 2,50 m. Y retranqueadas como mínimo 2,50 m. E la Línea de fachada» (esquema 1').
«Se permite la construcción de terrazas retranqueadas como mínimo 0,5 m. De la línea de fachada y que no ocupan más del 40% de la superficie de la planta. Se permite el uso de trastero, ampliación de vivienda o vivienda independiente».
Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:
De acuerdo con el art. 73.1 de la Ley 5/99, la Modificación aislada Nº13 de las NN.SS.MM. deberá contener los siguientes elementos:
a) Sobre la «justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de Propuesta sus efectos sobre el territorio». El Ayuntamiento justifica la propuesta, basándose en los siguientes aspectos:
-Tras unos años de aplicación del art. modificado, se ha comprobado por el Ayuntamiento de Valderrobres la necesidad de proceder a su nueva modificación por cuanto la redacción actual supone gran dificultad para controlar su cumplimiento, habiéndose observado una tendencia generalizada a su interpretación de forma contraria a lo que fueron los criterios municipales a la hora de proceder a aquella modificación puntual.
-La justificación de la propuesta viene dada por la necesidad de proceder a una regulación más sencilla de cubiertas y bajocubiertas en el término municipal, debido a la interpretación generalizada que se está realizando de la redacción actual del Art. 1.5.4.2 contraria a lo que el Ayuntamiento quería cuando se realizó la Modificación Puntual del año 1989.
-La falta de medios técnicos y humanos de un Ayuntamiento de este tamaño aconsejan una normativa más clara que favorezca la interpretación acorde con los criterios municipales.
-La situación actual de Valderrobres, donde los áticos con aprovechamiento según el art.1.5.4.2 han terminado siendo, la mayor parte, viviendas independientes no legalizadas como tales, escrituradas como trasteros y sin darse de alta en contribución urbana como viviendas que son en realidad, hace necesaria esta Modificación nº13 con el fin de legalizar definitivamente una situación insostenible, aceptada por todos.
-Los efectos que sobre el territorio generará dicho cambio de uso son prácticamente imperceptibles, no modificándose en absoluto la estructura urbanística del municipio por el mero hecho de modificar la regulación de cubiertas y bajocubiertas.
-La amplia casuística generará en unos casos aumento y en otros disminución de la edificabilidad. Además, el escaso aumento de edificabilidad que se produce en algunos casos no supondrá incremento de número de viviendas ni de densidad de la población.
Valoración: El Ayuntamiento con esta Modificación trata de poner fin a una situación de facto, motivada por la ambigüedad de la normativa vigente, sin que ello suponga un incremento del aprovechamiento residencial conforme a lo previsto en el art. 74.1 de la Ley 5/99.
b) Sobre la «definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado»
Propuesta: Se pretende modificar única y exclusivamente el art. 1.5.4.2. de las Normas Urbanísticas, que regulan las cubiertas y bajocubiertas.
Desde su redacción inicial en las NN.SS. aprobadas definitivamente por la CPOT en sesión de 10.09.1982, la primera Modificación, de 1989, que es la que está en vigor, este art. se concreta en un esquema-sección definiendo los parámetros concretos de pendientes máximas, alturas, aleros y usos de las cubiertas y entrecubiertas.
Valoración: Se trata de una Modificación aislada, tan sencilla como que lo único que pretende es Modificar algunos parámetros del art. 1.5.4.2 de las Normas Urbanísticas, reflejados gráficamente en el cambio del esquema 1 por el esquema 1'.
El nuevo contenido de la Modificación tiene, por tanto, el mismo grado de precisión que el art. que se pretende modificar.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:
Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 13 de las Normas Subsidiarias de Valderrobres por considerar que la documentación presentada cumpliría las exigencias documentales y materiales establecidas por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 5/99, aunque previo a su aprobación definitiva deberán subsanarse las siguientes deficiencias:
1. Deberá no fijarse en el esquema 1' el alero de 1,00 m máximo, dejándolo sin acotar, tal como está en el esquema 1, dado que ese parámetro está definido en las actuales ordenanzas, en función de clasificaciones y calificaciones de suelo.
2. La Aprobación definitiva de esta Modificación no tiene porqué suponer la legalización de situaciones actuales de amplia casuística, dado que el marco legal, donde están fijadas las máximas alturas respecto a la altura de la cornisa, número de plantas, vuelos y demás parámetros siguen siendo las actuales Normas Subsidiarias Municipales y la interpretación, depende del propio Ayuntamiento.
3. Debería eliminarse las referencias legislativas erróneas que aparecen en la documentación técnica como las relativas al art. 49 de la Ley 5/99 y 96 del Decreto 52/2002.
Por otro lado y en cuanto a la tramitación, su referencia es errónea ya que se trata de una Modificación puntual al amparo del art. 73.2 en relación con el 50 de la Ley 5/99 correspondiendo la Aprobación Definitiva al Ayuntamiento de Valderrobres.
4.-Deberá numerarse correctamente la Modificación en la documentación técnica como nº 13 de acuerdo con lo previsto en el art. 154.3 del Decreto 52/2002.
Segundo.-Debido al elevado número de modificaciones de las Normas Subsidiarias, tramitadas por el Ayuntamiento de Valderrobres y constatado el caos normativo producido por las mismas (de las que, en algunos casos, no se tiene constancia en este Servicio Provincial), no se admitirán a trámite más modificaciones hasta que el Ayuntamiento revise su planeamiento, adaptándolo a la Ley 5/99.
Tercero.-La presente Modificación previo a su aprobación definitiva, deberá contar con Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural por su posible afección a un Conjunto de Interés Cultural o a su entorno de protección.
Cuarto.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá hacerse público en Boletín Oficial, para su entrada en vigor y remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, ejemplar del documento técnico aprobado, debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.
Quinto.-Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Valderrobres para su conocimiento y efectos procedentes.

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