REPAVALDE. BORRADOR DE LA ALEGACIÓN AL PGOU. CALLE DEL BAILE
REPAVALDE EXPONE:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que en el plan provisional ahora expuesto se declara área de Ordenación Directa y de edificación abierta-1 las parcelas de terreno situadas en la prolongación hacia el Norte de la calle del Baile, pudiéndose dar el caso de que en dicha zona, dadas sus cotas base situadas entre 510 y 517 metros de altura, se pudieran construir edificios que alcanzaran una altura máxima de tejado de 526 metros, superando la base del castillo y creando una distorsión en la imagen artística de Valderrobres.
3.- Que en el plan provisional ahora expuesto se establece la zona SR-5 junto a la zona citada en el punto anterior, estableciendo la posibilidad de que en esta zona también pueda construirse, con el mismo impacto negativo para la visión del casco histórico que la de la zona antes citada.
Así pues, dado el terrible impacto visual que la construcción en estas zonas puede ocasionar en el conjunto histórico de Valderrobres, superando la cota base de la plaza de armas del castillo y distorsionando completamente la visión artística de nuestra localidad desde muchos de sus puntos de vista, provocando un daño irreversible para el patrimonio cultural local, que quedaría subyugado a criterios económicos.
SOLICITA:
1.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare como Sistema General (SG) la zona de la prolongación hacia el Norte de la calle del Baile o que, en su defecto se dicten las normas de edificación necesarias para impedir que la parte más alta de los edificios pueda superar la cota de 517 metros.
2.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare como Sistema General (SG) la zona SR-5 desde su confluencia con la zona anterior, el camino entre la Central Eléctrica y el cruce de la carretera a Beceite y Tortosa y el camino que baja hacia la calle Campoamor o que, en su defecto se dicten las normas de edificación necesarias para impedir que la parte más alta de los edificios pueda superar la cota de 517 metros.
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