REPAVALDE. BORRADOR DE ALEGACIONES AL PGOU. ZONA SR-8
REPAVALDE EXPONE los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que, con fecha 13 de abril de 2006, con motivo de la exposición previa del PGOU, la Asociación Cultural REPAVALDE ya presentó alegaciones al plan.
3.- Que, con fecha de salida 12-IX-2006, el Ayuntamiento comunicó a REPAVALDE su decisión sobre las alegaciones presentadas.
4.- Que, según se desprende de la información recabada por REPAVALDE, antes del año 1995 los terrenos definidos como SR-8 fueron declarados urbanizables por el Ayuntamiento de Valderrobres.
5.- Que, el Equipo Redactor del PGOU, en la decisión citada en el apartado 3, estima las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la recalificación como zona de especial protección paisajística de la zona SR-8.
6.- Que el Ayuntamiento, en el mismo escrito citado en el apartado 3, desestima las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la recalificación como zona de especial protección paisajística de la zona SR-8, en base a que el citado Ayuntamiento no es una entidad de nueva creación y que viene vinculado por las decisiones tomadas por corporaciones anteriores.
7.- Que el Ayuntamiento, en el mismo escrito citado en el apartado 3, manifiesta estar buscando soluciones para el citado sector.
8.- Que, en el modificado PGOU que ahora se expone, se ha producido una reducción de la superficie urbanizable que ha pasado de 48.947,81 metros cuadrados a 33.050,49 metros cuadrados, con la recalificación como no urbana de los terrenos situados en las cotas más altas del SR-9 precedente.
9.- Que se han modificado las condiciones de edificación para permitir la construcción de 27 viviendas por hectárea, en lugar de las 18 precedentes, compensando de esta manera la pérdida de la superficie definida en el apartado anterior.
… y CONSIDERACIONES:
1.- Si bien toda Corporación Municipal viene vinculada por las decisiones tomadas por las Corporaciones anteriores, lógicamente también puede legislar de nuevo (dentro de sus capacidades), modificando acuerdos precedentes, siguiendo las pautas propias de cualquier sistema democrático que permite avanzar en la consecución de normas más justas. Por lo tanto no compartimos el criterio que la Corporación Municipal utiliza para desestimar nuestras alegaciones previas.
2.- REPAVALDE valora positivamente la reducción de la zona urbanizable, pero la considera más que insuficiente, ya que con esta reducción no se protege visualmente el conjunto histórico de Valderrobres, puesto que en el mejor de los casos se estaría construyendo en cotas medias a la altura del camino de 522 metros, con unas condiciones de edificación de 6.50 metros de altura máxima de fachada, que supondrían hasta 9 metros de altura máxima de tejado, alcanzando con ello una cota de 531 metros, superando en 14 metros la altura del patio de armas del castillo y de los tejados de los edificios de la zona W. del casco histórico, que se encuentran situados en 517 metros. Para REPAVALDE es irrenunciable que la altura máxima de los edificios no supere la cota de 517 metros.
3.- REPAVALDE respeta los intereses económicos de los propietarios de la zona SR-8, especialmente los de aquellos cuyo origen es previo a las adquisiciones especulativas. Pero también respeta los intereses económicos de los propietarios más recientes de estos terrenos en base a las expectativas que anteriores Corporaciones Municipales pudieran haberles dado.
4.- A pesar de lo expresado en el punto anterior, REPAVALDE, como asociación cultural que defiende el patrimonio de Valderrobres, lógicamente no puede estar de acuerdo en anteponer los intereses económicos sobre los patrimoniales y considera que, si se permite que los edificios superen la cota del patio de armas del castillo (517 metros), el daño que se le puede hacer al patrimonio local será perpetuo, incuantificable e irreversible. En tanto que el daño económico que se les pueda ocasionar a los propietarios de estas parcelas es reversible y perfectamente cuantificable, no en expectativas sino en realidades, pudiendo proceder a su compensación que nunca será tan onerosa para nuestro pueblo como la que se pudiera causar al patrimonio..
Así pues, dado el terrible impacto visual que la construcción en la zona SR-8 puede ocasionar en el conjunto histórico de Valderrobres, superando la cota base de la plaza de armas del castillo y distorsionando completamente la visión artística de nuestra localidad desde muchos de sus puntos de vista, provocando un daño irreversible para el patrimonio cultural local, que quedaría subyugado a criterios económicos.
SOLICITA:
1.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare la zona SR-8 como zona de especial protección paisajística, al igual como están definidas las zonas situadas en las mismas cotas al W. de ésta, salvo las cotas más bajas o las que pudieran rebajarse con movimientos de tierras lo suficientemente, como para que, construyendo sobre ellas, la altura máxima del tejado del edificio no superara los 517 metros de cota, que marca la plaza de armas del castillo.
2.- Que se modifiquen las condiciones de edificación señaladas para la zona SR-8 de manera que, bien reduciendo la altura máxima de edificación o manteniendo la altura máxima, el tejado no pueda superar los 517 metros de cota.
3.- Que se modifiquen las condiciones de edificación señaladas para la zona SR-8 de manera que se aumente la densidad, la edificabilidad bruta y el aprovechamiento del sector para que los edificios allí construidos se mimeticen con el resto del casco histórico, rechazando las viviendas aisladas.
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