REPAVALDE. BORRADOR DE ALEGACIONES AL PGOU. TORRE SANCHO
REPAVALDE EXPONE los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que, con fecha 13 de abril de 2006, con motivo de la exposición previa del PGOU, la Asociación Cultural REPAVALDE ya presentó alegaciones al plan.
3.- Que, con fecha de salida 12-IX-2006, el Ayuntamiento comunicó a REPAVALDE su decisión sobre las alegaciones presentadas.
4.- Que, tanto el Equipo Redactor del PGOU como el Ayuntamiento de Valderrobres desestimaron las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la especial protección de la Torre Sancho en base a las necesidades de vialidad.
… y CONSIDERACIONES:
1.- Que la Torre Sancho es un edificio de la misma antigüedad que el casco histórico de Valderrobres, del que forma un conjunto avanzado y que, por tal motivo, se ha incluido en el catálogo patrimonial de Valderrobres.
2.- Que el propio Equipo Redactor del PGOU en el catálogo Municipal del Patrimonio Cultural previamente expuesto en los meses de marzo-abril de 2006 establecía un entorno de 50 metros para lo que definía como torres defensivas, aunque matizaba “salvo que expresamente se señale otro en planos”, cosa que efectivamente hacía con la única torre que quedaba en zona urbana.
3.- Que el criterio de un entorno de 50 metros por lo antes indicado parecía adecuado para el Equipo Redactor y que dicho criterio REPAVALDE cree que debería perdurar en la Torre Sancho.
4.- Que en el actual entorno de protección sólo se respetan 12 metros hacia el S., 40 hacia el W. y 25 hacia el E., pudiendo darse el caso de que se construyan edificios a menos de 30 metros de la Torre.
5.- Que una ligera variación de la vía que se pretende construir entre la carretera de Alcañiz y la rotonda situada frente a la Torre Sancho, no perjudicará en nada a la vialidad de Valderrobres y por el contrario favorecerá a su patrimonio, ampliando el entorno de protección hacia el N. hasta 50 metros.
6.- Que la ampliación a 50 metros de la zona de protección hacia el W. no afecta en nada a la vialidad, sino únicamente a la zona SR-4, que se verá reducida en 10 metros.
7.- Que la ampliación a 50 metros de la zona de protección hacia S. (polígono industrial) no afecta ni al propio polígono, situado ya prácticamente a dichos 50 metros, pero preserva a la Torre Sancho de un mal uso de la zona recreativa.
8.- Que la ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés define dicho Patrimonio Cultural como “el integrado por todos los bienes materiales… de interés histórico, artístico…” Que dichos bienes la ley “opta por considerarlos de una forma genérica y directa como BIC”, quedando incluidos los castillos, escudos, etc.
9.- Que en la citada ley 3/1999, de 10 de marzo, se establece la consideración de castillos para todos aquellos edificios que en su origen tenían “una finalidad defensivo-militar… con torres, almenas, almacenes, capillas…, remates almenados, aspilleras…”
10.- Que en la citada ley 3/1999, de 10 de marzo, se indica la necesidad de delimitar un entorno de protección sobre dichos edificios, que queda establecido en “50 metros de anchura medido desde los límites exteriores del perímetro del bien” si está en suelo urbano y de 200 metros si no se encuentra en suelo urbano.
Así pues,
SOLICITA:
Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se amplíe el entorno de protección de la Torre Sancho, incluyendo la prohibición de construcción en 50 metros alrededor de su perímetro.
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