Noticias de Valderrobres

Friday, December 22, 2006

LAS TÉCNICAS QUE ELABORARON EL PGOU ATENDERÁN AL PÚBLICO EL 15 DE ENERO

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Valderrobres ha hablado por fin con las técnicas que elaboraron el Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, que acudirán al municipio el próximo 15 de enero. Un mes después de ser aprobado inicialmente, el equipo de gobierno por fin se ha puesto en contacto con las arquitectas.
Se abre de este modo un periodo de inscripción para que los vecinos que lo deseen pidan cita para reunirse con ellas.
Todos aquellos que hayan presentado alguna alegación podrán conocer de primera mano la viabilidad de sus propuestas. La oposición, integrada por el Partido Popular, lamenta que el equipo de gobierno de Valderrobres no se haya interesado por llamar a las técnicas hasta un mes después de la aprobación inicial del PGOU.

(Marcos Navarro, Periódico La Comarca, 22-XII-2006)

Thursday, December 21, 2006

REPAVALDE. BORRADOR DE ALEGACIONES AL PGOU. TORRE SANCHO

REPAVALDE EXPONE los siguientes:

ANTECEDENTES:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que, con fecha 13 de abril de 2006, con motivo de la exposición previa del PGOU, la Asociación Cultural REPAVALDE ya presentó alegaciones al plan.
3.- Que, con fecha de salida 12-IX-2006, el Ayuntamiento comunicó a REPAVALDE su decisión sobre las alegaciones presentadas.
4.- Que, tanto el Equipo Redactor del PGOU como el Ayuntamiento de Valderrobres desestimaron las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la especial protección de la Torre Sancho en base a las necesidades de vialidad.

… y CONSIDERACIONES:
1.- Que la Torre Sancho es un edificio de la misma antigüedad que el casco histórico de Valderrobres, del que forma un conjunto avanzado y que, por tal motivo, se ha incluido en el catálogo patrimonial de Valderrobres.
2.- Que el propio Equipo Redactor del PGOU en el catálogo Municipal del Patrimonio Cultural previamente expuesto en los meses de marzo-abril de 2006 establecía un entorno de 50 metros para lo que definía como torres defensivas, aunque matizaba “salvo que expresamente se señale otro en planos”, cosa que efectivamente hacía con la única torre que quedaba en zona urbana.
3.- Que el criterio de un entorno de 50 metros por lo antes indicado parecía adecuado para el Equipo Redactor y que dicho criterio REPAVALDE cree que debería perdurar en la Torre Sancho.
4.- Que en el actual entorno de protección sólo se respetan 12 metros hacia el S., 40 hacia el W. y 25 hacia el E., pudiendo darse el caso de que se construyan edificios a menos de 30 metros de la Torre.
5.- Que una ligera variación de la vía que se pretende construir entre la carretera de Alcañiz y la rotonda situada frente a la Torre Sancho, no perjudicará en nada a la vialidad de Valderrobres y por el contrario favorecerá a su patrimonio, ampliando el entorno de protección hacia el N. hasta 50 metros.
6.- Que la ampliación a 50 metros de la zona de protección hacia el W. no afecta en nada a la vialidad, sino únicamente a la zona SR-4, que se verá reducida en 10 metros.
7.- Que la ampliación a 50 metros de la zona de protección hacia S. (polígono industrial) no afecta ni al propio polígono, situado ya prácticamente a dichos 50 metros, pero preserva a la Torre Sancho de un mal uso de la zona recreativa.
8.- Que la ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés define dicho Patrimonio Cultural como “el integrado por todos los bienes materiales… de interés histórico, artístico…” Que dichos bienes la ley “opta por considerarlos de una forma genérica y directa como BIC”, quedando incluidos los castillos, escudos, etc.
9.- Que en la citada ley 3/1999, de 10 de marzo, se establece la consideración de castillos para todos aquellos edificios que en su origen tenían “una finalidad defensivo-militar… con torres, almenas, almacenes, capillas…, remates almenados, aspilleras…”
10.- Que en la citada ley 3/1999, de 10 de marzo, se indica la necesidad de delimitar un entorno de protección sobre dichos edificios, que queda establecido en “50 metros de anchura medido desde los límites exteriores del perímetro del bien” si está en suelo urbano y de 200 metros si no se encuentra en suelo urbano.

Así pues,

SOLICITA:
Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se amplíe el entorno de protección de la Torre Sancho, incluyendo la prohibición de construcción en 50 metros alrededor de su perímetro.

REPAVALDE. BORRADOR DE ALEGACIONES AL PGOU. ZONA SR-8

REPAVALDE EXPONE los siguientes:

ANTECEDENTES:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que, con fecha 13 de abril de 2006, con motivo de la exposición previa del PGOU, la Asociación Cultural REPAVALDE ya presentó alegaciones al plan.
3.- Que, con fecha de salida 12-IX-2006, el Ayuntamiento comunicó a REPAVALDE su decisión sobre las alegaciones presentadas.
4.- Que, según se desprende de la información recabada por REPAVALDE, antes del año 1995 los terrenos definidos como SR-8 fueron declarados urbanizables por el Ayuntamiento de Valderrobres.
5.- Que, el Equipo Redactor del PGOU, en la decisión citada en el apartado 3, estima las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la recalificación como zona de especial protección paisajística de la zona SR-8.
6.- Que el Ayuntamiento, en el mismo escrito citado en el apartado 3, desestima las alegaciones presentadas por REPAVALDE para la recalificación como zona de especial protección paisajística de la zona SR-8, en base a que el citado Ayuntamiento no es una entidad de nueva creación y que viene vinculado por las decisiones tomadas por corporaciones anteriores.
7.- Que el Ayuntamiento, en el mismo escrito citado en el apartado 3, manifiesta estar buscando soluciones para el citado sector.
8.- Que, en el modificado PGOU que ahora se expone, se ha producido una reducción de la superficie urbanizable que ha pasado de 48.947,81 metros cuadrados a 33.050,49 metros cuadrados, con la recalificación como no urbana de los terrenos situados en las cotas más altas del SR-9 precedente.
9.- Que se han modificado las condiciones de edificación para permitir la construcción de 27 viviendas por hectárea, en lugar de las 18 precedentes, compensando de esta manera la pérdida de la superficie definida en el apartado anterior.

… y CONSIDERACIONES:
1.- Si bien toda Corporación Municipal viene vinculada por las decisiones tomadas por las Corporaciones anteriores, lógicamente también puede legislar de nuevo (dentro de sus capacidades), modificando acuerdos precedentes, siguiendo las pautas propias de cualquier sistema democrático que permite avanzar en la consecución de normas más justas. Por lo tanto no compartimos el criterio que la Corporación Municipal utiliza para desestimar nuestras alegaciones previas.
2.- REPAVALDE valora positivamente la reducción de la zona urbanizable, pero la considera más que insuficiente, ya que con esta reducción no se protege visualmente el conjunto histórico de Valderrobres, puesto que en el mejor de los casos se estaría construyendo en cotas medias a la altura del camino de 522 metros, con unas condiciones de edificación de 6.50 metros de altura máxima de fachada, que supondrían hasta 9 metros de altura máxima de tejado, alcanzando con ello una cota de 531 metros, superando en 14 metros la altura del patio de armas del castillo y de los tejados de los edificios de la zona W. del casco histórico, que se encuentran situados en 517 metros. Para REPAVALDE es irrenunciable que la altura máxima de los edificios no supere la cota de 517 metros.
3.- REPAVALDE respeta los intereses económicos de los propietarios de la zona SR-8, especialmente los de aquellos cuyo origen es previo a las adquisiciones especulativas. Pero también respeta los intereses económicos de los propietarios más recientes de estos terrenos en base a las expectativas que anteriores Corporaciones Municipales pudieran haberles dado.
4.- A pesar de lo expresado en el punto anterior, REPAVALDE, como asociación cultural que defiende el patrimonio de Valderrobres, lógicamente no puede estar de acuerdo en anteponer los intereses económicos sobre los patrimoniales y considera que, si se permite que los edificios superen la cota del patio de armas del castillo (517 metros), el daño que se le puede hacer al patrimonio local será perpetuo, incuantificable e irreversible. En tanto que el daño económico que se les pueda ocasionar a los propietarios de estas parcelas es reversible y perfectamente cuantificable, no en expectativas sino en realidades, pudiendo proceder a su compensación que nunca será tan onerosa para nuestro pueblo como la que se pudiera causar al patrimonio..

Así pues, dado el terrible impacto visual que la construcción en la zona SR-8 puede ocasionar en el conjunto histórico de Valderrobres, superando la cota base de la plaza de armas del castillo y distorsionando completamente la visión artística de nuestra localidad desde muchos de sus puntos de vista, provocando un daño irreversible para el patrimonio cultural local, que quedaría subyugado a criterios económicos.

SOLICITA:
1.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare la zona SR-8 como zona de especial protección paisajística, al igual como están definidas las zonas situadas en las mismas cotas al W. de ésta, salvo las cotas más bajas o las que pudieran rebajarse con movimientos de tierras lo suficientemente, como para que, construyendo sobre ellas, la altura máxima del tejado del edificio no superara los 517 metros de cota, que marca la plaza de armas del castillo.
2.- Que se modifiquen las condiciones de edificación señaladas para la zona SR-8 de manera que, bien reduciendo la altura máxima de edificación o manteniendo la altura máxima, el tejado no pueda superar los 517 metros de cota.
3.- Que se modifiquen las condiciones de edificación señaladas para la zona SR-8 de manera que se aumente la densidad, la edificabilidad bruta y el aprovechamiento del sector para que los edificios allí construidos se mimeticen con el resto del casco histórico, rechazando las viviendas aisladas.

REPAVALDE. BORRADOR DE LA ALEGACIÓN AL PGOU. LAS ERAS

REPAVALDE EXPONE:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que el área urbana de Valderrobres por el Norte finaliza en el camino asfaltado que circunda el casco urbano por dicha zona, quedando fuera de dicha área los espacios situados al otro lado del citado camino y por debajo de la cota máxima de altura de la zona de Valderrobres llamada de “las Eras” o “Campo Santo”.
3.- Que la zona definida como “las Eras” o “Campo Santo” queda situada en el área de contemplación del casco histórico, ya que se levanta por detrás del castillo y de la iglesia, formando por ello parte visual del casco urbano; de manera que su tratamiento influye de forma considerable en el casco histórico, que puede quedar sumamente afeado, tal como ya ocurre actualmente, por la construcción de corrales, cocheras, almacenes o tendidos de alta tensión, realizados sin el menor control y sin cumplir las mínimas normas de decoro, influyendo negativamente en el conjunto urbano.

Así pues, dado el terrible impacto visual que la continuidad en la construcción incontrolada en esta zona puede ocasionar para el conjunto histórico de Valderrobres,

SOLICITA:
1.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se amplíe el casco urbano hasta superar las cotas más altas de la zona denominada “las Eras” o “Campo Santo”, declarándose dicha zona como espacio libre de dominio y uso público. A la vez que se arbitren las medidas necesarias para que en el futuro, de común acuerdo con sus propietarios, puedan sustituirse las construcciones de bloques o de ladrillos que se han incorporado durante las últimas décadas a este paisaje, incluyendo en este caso también las situadas en las zonas SG2, SG3, SG5 y SG6, entre el camino asfaltado que circunda el pueblo por el Norte y la parte posterior de la iglesia y del castillo.

REPAVALDE. BORRADOR DE LA ALEGACIÓN AL PGOU. CALLE DEL BAILE

REPAVALDE EXPONE:
1.- Que el Ayuntamiento de Valderrobres ha expuesto al público el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES, aprobado con carácter inicial por la Corporación Municipal, abriéndose un plazo para la presentación de alegaciones.
2.- Que en el plan provisional ahora expuesto se declara área de Ordenación Directa y de edificación abierta-1 las parcelas de terreno situadas en la prolongación hacia el Norte de la calle del Baile, pudiéndose dar el caso de que en dicha zona, dadas sus cotas base situadas entre 510 y 517 metros de altura, se pudieran construir edificios que alcanzaran una altura máxima de tejado de 526 metros, superando la base del castillo y creando una distorsión en la imagen artística de Valderrobres.
3.- Que en el plan provisional ahora expuesto se establece la zona SR-5 junto a la zona citada en el punto anterior, estableciendo la posibilidad de que en esta zona también pueda construirse, con el mismo impacto negativo para la visión del casco histórico que la de la zona antes citada.

Así pues, dado el terrible impacto visual que la construcción en estas zonas puede ocasionar en el conjunto histórico de Valderrobres, superando la cota base de la plaza de armas del castillo y distorsionando completamente la visión artística de nuestra localidad desde muchos de sus puntos de vista, provocando un daño irreversible para el patrimonio cultural local, que quedaría subyugado a criterios económicos.

SOLICITA:
1.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare como Sistema General (SG) la zona de la prolongación hacia el Norte de la calle del Baile o que, en su defecto se dicten las normas de edificación necesarias para impedir que la parte más alta de los edificios pueda superar la cota de 517 metros.
2.- Que en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VALDERROBRES se declare como Sistema General (SG) la zona SR-5 desde su confluencia con la zona anterior, el camino entre la Central Eléctrica y el cruce de la carretera a Beceite y Tortosa y el camino que baja hacia la calle Campoamor o que, en su defecto se dicten las normas de edificación necesarias para impedir que la parte más alta de los edificios pueda superar la cota de 517 metros.

Tuesday, December 19, 2006

ENTREGADOS EN VALDERROBRES LOS PREMIOS LITERARIOS "ROBERTO BAYOD"

La Federación de Asociaciones Culturales del Aragón Oriental entregó el sábado los premios del quinto concurso literario ‘Roberto Bayod’. Los ganadores este año han sido Luis Borrás, Luisón de Fierro y Concha Rodes, de Altorricón, Graus y Mequinenza, respectivamente. El premio que concede la Federación tiene como objetivo divulgar y defender las variedades de la lengua en el Aragón oriental. Los participantes tuvieron la oportunidad de visitar la capital del Matarraña, donde compartieron una comida de hermandad.
La Federación de Asociaciones Culturales del Aragón Oriental agrupa a las asociaciones de Fraga, Tamarite y la Associació del Baix Aragó. Por quinto año, la FACAO entregó los premios del concurso literario ‘Roberto Bayod’. Hubo diez participantes de las tres provincias aragonesas. Los premiados recogieron un pequeño obsequio con el que se reconoce el mérito de su trabajo literario o poético, redactado en cualquiera de las variedades del aragonés oriental.
Luis Borrás, Luisón de Fierro y Concha Rodes obtuvieron el primero, segundo y tercer premio respectivamente. Tras la entrega del reconocimiento, miembros de la Federación de asociaciones de Aragón Oriental ofrecieron una charla sobre el Origen y el futuro del aragonés de la zona oriental. Esta Federación reconoce la denominación de chapurriau para estas modalidades lingüísticas, que considera independientes del catalán. La entrega de premios literarios Roberto Bayod terminó con un vino español para los asistentes, entre quienes se encontraban vecinos de Valderrobres y del Matarraña.

(Rut Pallarés, Periódico La Comarca 19-XII-2006)

Friday, December 15, 2006

SERGIO PUYO LOGRA LA VICTORIA EN EL TRIAL ISLA DE IBIZA

El piloto de Valderrobres Sergio Puyo consiguió el triunfo en la decimo cuarta edición de los dos días de Trial Isla de Ibiza en una prueba donde se contó con la presencia de 114 pilotos de varias comunidades españolas.
La prueba se disputó sobre un terreno muy variado y de diferente conducción, además del añadido de la lluvia que en algunos casos hizo todavía más complicadas las zonas, todas naturales.
En la primera jornada Sergio Puyo finalizó el recorrido con nueve pies, por detrás se clasificó Carles Esteve con 12 pies y Sergi Rodríguez fue tercero con 13 pies. En la segunda jornada el de Valderrobres no tuvo ningún problema para mantenerse en la primera posición sumando en este caso once pies, por los 16 de Carles Esteve y los 18 de Sergio Rodríguez. De esta manera y contabilizando 20 puntos, Sergio Puyo se proclamó vencedor de esta decimo cuarta edición de Trial Isla de Ibiza.
(Periódico La Comarca, XII-2006)